La labor del Estado: prevenir, proteger, reparar
La labor de prevención que está obligado a cumplir el Estado, no se circunscribe al marco jurídico nacional e internacional. Si bien la existencia de una legislación que sancione la discriminación y la violencia contra la mujer constituye un paso esencial, pretender que este único avance sea un aval del compromiso del Estado, ha demostrado ser una falacia.
Convertir las palabras en realidad es el siguiente paso, y en este sentido, uno de los aspectos imprescindibles es el cumplimiento de la debida diligencia. Sobre este particular, la CEDAW ha señalado que los Estados podrían ser responsables por los actos de violencia contra la mujer cometidos por particulares. “si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas”. No se limita entonces a presentar una ley, ni a crear organismos e instituciones con nombres femeninos, sino a proveer verdaderos espacios de protección, acceso a recursos judiciales efectivos, y un sistema que abarque aspectos socioculturales, políticos y administrativos enmarcados en la salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres, con funcionarios comprometidos y sensibilizados para evitar la revictimización y la impunidad.
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