La evolución del feminismo en la segunda mitad del siglo XX tiene tres momentos importantes. Según Aguilar (2019): “En el siglo XX, Eli Bartra distingue tres etapas en la historia del feminismo en México. La primera es la que abarca de 1970 a 1982, a la que la autora identifica con “mujeres urbanas de clase media universitaria -particularmente en la Ciudad de México- […] que se organizaron en la ‘nueva ola del feminismo mexicano’” (Bartra, 1999, p. 14). “La segunda etapa que propone Eli Bartra se desarrolla en la década del ochenta y la categoriza como de estancamiento y despegue” (Aguilar, 2019, p. 14) “Finalmente, para Bartra la década del noventa es la tercera etapa del feminismo mexicano y es en la que se generan alianzas y conversiones, puesto que en estos años predomina la teoría sobre los estudios de género y en la que caben otros movimientos, como el LGBT”
La labor del Estado: prevenir, proteger, reparar La labor de prevención que está obligado a cumplir el Estado, no se circunscribe al marco jurídico nacional e internacional. Si bien la existencia de una legislación que sancione la discriminación y la violencia contra la mujer constituye un paso esencial, pretender que este único avance sea un aval del compromiso del Estado, ha demostrado ser una falacia. Convertir las palabras en realidad es el siguiente paso, y en este sentido, uno de los aspectos imprescindibles es el cumplimiento de la debida diligencia. Sobre este particular, la CEDAW ha señalado que los Estados podrían ser responsables por los actos de violencia contra la mujer cometidos por particulares. “si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas”. No se limita entonces a presentar una ley, ni a crear organismos e instituciones con nombres femeninos, sino...
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